Por la presente se declaran artículos de primera necesidad todos los bienes y servicios, profesionales o no profesionales, necesarios para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados por cualquier situación de emergencia, así declarada por el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en a Ley Núm. 211 de 2 de Agosto de 1999, conocidas como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, según descrita por la Ley Insular de Suministros, las secs. 731 a 745 de este título, y por toda ley posterior emitida al amparo de ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53A - Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros
§ 751. Artículos de primera necesidad
§ 753. Presentación de querellas
§ 754. Citaciones por violaciones
§ 755. Reclutamiento de antiguos empleados