Cualquier funcionario del orden público, incluyendo los miembros de la Policía de Puerto Rico y de las Guardias Municipales, podrá emitir una citación por violación a las disposiciones a que se refiere la sec. 752 de este título, por conocimiento propio o por querella presentada por cualquier persona natural o jurídica y podrá utilizar cualquier formulario de los que habitualmente utiliza para emitir citaciones, y podrá referir dicha citación al Departamento de Asuntos del Consumidor o a cualquier juez de Primera Instancia. Asimismo podrá ejercer cualesquiera de las facultades que le confiere a los funcionarios del Departamento de Asuntos del Consumidor la Ley Insular de Suministros, las secs. 731 a 745 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 53A - Emergencia Complementaria a la Ley Insular de Suministros
§ 751. Artículos de primera necesidad
§ 753. Presentación de querellas
§ 754. Citaciones por violaciones
§ 755. Reclutamiento de antiguos empleados