Si los progenitores no administran los bienes del hijo con la diligencia debida, pueden perder tal facultad, a petición de parte. La petición puede hacerse por cualquiera de los progenitores, el propio hijo, cualquier pariente o persona interesada en los asuntos de este o el ministerio público.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 526 - Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos
§ 7361. Administración conjunta de los bienes del hijo
§ 7362. Naturaleza de las gestiones
§ 7363. Bienes excluidos de la administración
§ 7364. Propiedad y usufructo de los progenitores
§ 7365. Propiedad y usufructo del hijo
§ 7366. Contribución del hijo al núcleo familiar
§ 7367. Exención de rendir cuentas
§ 7368. Límites a la gestión dispositiva