2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 526 - Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos
§ 7361. Administración conjunta de los bienes del hijo

En ausencia de decreto judicial al efecto o de disposición diversa de la ley, la administración y cualquier gestión dispositiva de los bienes del hijo corresponderán a ambos progenitores conjuntamente o a aquel de ellos que ejerza exclusivamente la patria potestad. Disponiéndose, además que, los progenitores en cualquier gestión dispositiva o de administración de los bienes buscarán siempre que estas redunden en el interés óptimo del menor.