Pertenece en propiedad y usufructo a ambos progenitores conjuntamente o a aquel de ellos que lo tenga bajo su autoridad, lo que el hijo adquiere con el caudal de cada uno de ellos, pero si estos le ceden todo o parte de las ganancias, tal cuantía no se le imputará en la herencia de aquellos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 526 - Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos
§ 7361. Administración conjunta de los bienes del hijo
§ 7362. Naturaleza de las gestiones
§ 7363. Bienes excluidos de la administración
§ 7364. Propiedad y usufructo de los progenitores
§ 7365. Propiedad y usufructo del hijo
§ 7366. Contribución del hijo al núcleo familiar
§ 7367. Exención de rendir cuentas
§ 7368. Límites a la gestión dispositiva