2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 526 - Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos
§ 7364. Propiedad y usufructo de los progenitores

Pertenece en propiedad y usufructo a ambos progenitores conjuntamente o a aquel de ellos que lo tenga bajo su autoridad, lo que el hijo adquiere con el caudal de cada uno de ellos, pero si estos le ceden todo o parte de las ganancias, tal cuantía no se le imputará en la herencia de aquellos.