En el ejercicio de las gestiones relativas a los bienes del hijo, los progenitores tienen las obligaciones generales de todo administrador, y las dispuestas por ley siempre que estas redunden en el interés óptimo del menor. Si el tribunal lo estima conveniente, a petición de parte o motu proprio, se formará inventario de los bienes del hijo, con intervención del ministerio público. Si hay valores mobiliarios o bienes de fácil disposición, puede decretarse su depósito judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 526 - Gestiones en Cuanto a los Bienes de los Hijos
§ 7361. Administración conjunta de los bienes del hijo
§ 7362. Naturaleza de las gestiones
§ 7363. Bienes excluidos de la administración
§ 7364. Propiedad y usufructo de los progenitores
§ 7365. Propiedad y usufructo del hijo
§ 7366. Contribución del hijo al núcleo familiar
§ 7367. Exención de rendir cuentas
§ 7368. Límites a la gestión dispositiva