2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 733. Funciones y deberes del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez

(a) Asesorar a la Oficina en materias relacionadas con las necesidades y el bienestar de las personas de edad avanzada en sus aspectos físico, mental y socioeconómico, sobre todo, evaluar la política pública relacionada con la situación de las personas de edad avanzada en el ámbito de la educación y capacitación, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico, la vivienda y la salud, entre otros, con el propósito de propulsar acciones que contribuyan a procurar la participación de las personas de edad avanzada en todas las esferas de la vida social, política, económica y cultural.
(b) Asesorar a la Oficina en cuanto al establecimiento de criterios para evaluar los programas y proyectos desarrollados bajo este capítulo y hacer las recomendaciones que estime pertinente al Procurador(a).
(c) Recomendar sistemas y métodos encaminados a la integración de los programas que desarrolle el Gobierno para atender las necesidades de las personas de edad avanzada.
(d) Asesorar a la Oficina con respecto a la distribución de fondos y ayuda económica proveniente de donaciones y otras aportaciones que reciba la Oficina.
(e) Hacer recomendaciones a la Oficina con respecto a los reglamentos y normas que se adopten al amparo de este capítulo.
(f) Asesorar a la Oficina en la preparación y administración de un plan de trabajo anual y de propuestas de la Oficina.
(g) Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este capítulo.