(a) Realizar y fomentar estudios e investigaciones, así como recopilar y analizar estadísticas sobre la situación de las personas de edad avanzada, analizar los factores que afecten los derechos de las personas de edad avanzada en todas las esferas de su vida social, política, económica, educativa, cultural y civil, así como el acceso de participación en materia de educación y capacitación, la salud, el empleo, la autogestión, el desarrollo económico y, en general, en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y culturales, incluyendo la participación en la toma de decisiones a todo nivel, entre otros.
(b) Fiscalizar y que se lleve a cabo el cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo, velar por los derechos de las personas de edad avanzada y asegurar que las agencias públicas cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva, promover que las entidades privadas las incorporen, así como evaluar los programas ya existentes, a fin de lograr la integración de las personas de edad avanzada y propiciar su participación.
(c) Radicar, a su discreción, ante los tribunales, los foros administrativos e instrumentalidades y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí o en representación de la parte interesada, ya sean personas de edad avanzada en su carácter individual o constituidos como una clase, las acciones que estime pertinente para atender violaciones a la política pública establecida en este capítulo. La Oficina estará exenta del pago y cancelación de toda clase de sellos, aranceles y derechos requeridos para la radicación y tramitación, de cualesquiera escritos, acciones o procedimientos, o para la obtención de copias de cualquier documento ante los tribunales de justicia y agencias administrativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Mantener una revisión y evaluación continua de las actividades llevadas a cabo por las agencias públicas y entidades privadas para evitar violaciones a los derechos de las personas de edad avanzada y posibilitar procesos sistemáticos de consulta con las entidades privadas y no gubernamentales de personas de edad avanzada con el propósito de garantizar que las actividades de la Oficina respondan en todo momento a las necesidades, exigencias y aspiraciones de las personas de edad avanzada de Puerto Rico.
(e) Impulsar acciones que contribuyan a resolver el problema del maltrato contra las personas de edad avanzada, en todas sus manifestaciones.
(f) Considerar el efecto que pueden tener nuevos acontecimientos sobre los métodos utilizados en la promoción y defensa de los derechos de las personas de edad avanzada y disponer la acción correctiva apropiada para ser implantadas.
(g) Cooperar y establecer redes de trabajo y de intercambio de información y experiencias con las entidades privadas y organizaciones no gubernamentales de personas de edad avanzada del país y del exterior, y con las agencias estatales, municipales y federales, dedicadas al desarrollo y la promoción de los derechos de las personas de edad avanzada.
(h) Estudiar y analizar los convenios, normas y directrices internacionales respecto a los derechos de las personas de edad avanzada e investigar planteamientos de controversias concretas en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general, y recomendar remedios dirigidos a garantizar la participación de las personas de edad avanzada en todas las esferas de la vida social, educativa, recreativa, política, económica y cultural.
(i) Proponer aquella legislación que estime pertinente para el desarrollo efectivo de la política pública establecida en este capítulo y de los derechos que la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes federales y locales le reconocen a las personas de edad avanzada, así como velar por que la política pública, las iniciativas, las declaraciones y proyectos dirigidos especialmente a las personas de edad avanzada sean evaluados e implantados con una visión de integración y respeto.
(j) Coordinar los esfuerzos de educación a la comunidad sobre los derechos de las personas de edad avanzada y asuntos relacionados con éstos y podrá realizar en todo el país campañas de sensibilización, orientación y educación sobre los problemas que aquejan a las personas de edad avanzada.
(k) Mantener actualizado un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades y facilidades disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias públicas como en entidades privadas sin fines de lucro, mediante vía electrónica y/o impresa. Tal catálogo deberá incluir y comprender una síntesis con su cita de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas relevantes a los servicios y programas para la población de edad avanzada.
(l) Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
§ 727. Funciones y deberes de la Oficina
§ 728. Funciones, poderes y deberes del Procurador
§ 730. Administración y funcionamiento de la Oficina
§ 733. Funciones y deberes del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez