(a) El Procurador(a) determinará la organización interna de la Oficina y establecerá los sistemas necesarios para su adecuado funcionamiento y operación. A esos fines tendrá la responsabilidad de planificar, organizar, tomar decisiones y dirigir todos los asuntos y operaciones relacionadas con los recursos humanos, contratación de servicios, asignación presupuestaria, adquisición, uso y control de equipo, materiales y propiedad, reproducción de documentos y otros materiales y demás asuntos, transacciones y decisiones relativos al manejo y gobierno interno de la Oficina.
(b) Atenderá las reclamaciones y quejas que insten las personas de edad avanzada cuando alegan inacción por parte de las agencias, entidades privadas y personas en el cumplimiento de la política pública establecida en este capítulo para proteger los derechos que le han sido reconocidos a las personas de edad avanzada mediante la Constitución de los Estados Unidos de América, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes federales y estatales y la reglamentación vigente.
(c) El Procurador(a) nombrará el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo de acuerdo con las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y podrá contratar los servicios de peritos y asesores para cumplir a cabalidad las funciones que le impone este capítulo.
(d) El Procurador(a) adoptará la reglamentación interna de la Oficina y los reglamentos que regirán el funcionamiento de los programas y servicios que establezca a tenor con lo dispuesto en este capítulo, sujeto a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(e) Para recibir información y datos para los estudios e investigaciones de carácter general sobre el tema de las personas de edad avanzada que la Oficina lleve a cabo, los reglamentos antes mencionados proveerán lo necesario para el cumplimiento de los siguientes requisitos procesales:
(1) La celebración de audiencias públicas o ejecutivas, para lo cual podrá delegar en uno o más de sus funcionarios o empleados la función de escuchar testimonios o recibir cualquier otra evidencia para la Oficina.
(2) Que las notificaciones de audiencias públicas deberán publicarse con diez (10) días de anticipación en por los menos dos periódicos de circulación general o regionales que circulen en la región o área específica que abarque el estudio o investigación.
(3) Que todas las declaraciones verbales se oirán en sesiones públicas. Sin embargo, en los casos en que la Oficina considere que la evidencia o el testimonio que se va a presentar en una vista tiende a difamar, degradar o incriminar a cualquier persona o a vulnerar su intimidad, para proteger su identidad, o en aquellos casos en que medien circunstancias que lo justifiquen, podrá hacer una excepción y optar por recibir dicho testimonio en sesión ejecutiva.
(4) Cada deponente podrá, si lo estima conveniente, ser aconsejado por un abogado. También tendrá derecho a que no se le fotografíe sin su consentimiento, a ser interrogado por su abogado dentro de las normas de la audiencia y su aplicación por el Procurador(a), a revisar la exactitud de la transcripción de sus testimonios, a copiar dicha transcripción y a someter manifestaciones breves por escrito y bajo juramento para ser incluidas en el expediente de la audiencia.
(5) La Oficina determinará las demás reglas de procedimiento para las audiencias públicas o ejecutivas, inclusive las que se refieran a la admisibilidad de evidencia y a la exclusión de personas que violen las normas que deben imperar en una audiencia.
(f) El(la) Procurador(a), ya sea por acción propia o mediante acuerdos de colaboración, podrá establecer y poner en vigor un plan para el establecimiento de oficinas regionales, así como de distrito o municipales, que faciliten y promuevan el acceso de las personas de edad avanzada a la Oficina, a fin de cumplir con los propósitos de este capítulo, dentro de los parámetros de la ley federal y lo establecido en el plan estatal.
(g) El Procurador(a) promoverá la formalización de los acuerdos de colaboración a nivel gubernamental y privado incluyendo, sin que se entienda como una limitación, acuerdos con los gobiernos, entidades y corporaciones municipales y con entidades y organizaciones no gubernamentales identificadas con los derechos de las personas de edad avanzada, cuando estos acuerdos viabilicen el ejercicio de sus responsabilidades sin menoscabo de su autonomía.
(h) La Oficina podrá solicitar a personas o entidades privadas, así como a las agencias gubernamentales, por sí o a través del Gobernador(a), servicios y facilidades disponibles para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(i) La Oficina podrá contratar o nombrar a cualquier funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus agencias, con la anuencia de la autoridad nominadora del organismo gubernamental donde preste servicio el funcionario o empleado. En tal caso, la autoridad nominadora tiene la obligación de retener el cargo o empleo a dicho funcionario o empleado mientras la Oficina utilice sus servicios.
(j) Se autoriza, además, a la Oficina a contratar, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3, los servicios de cualquier funcionario o empleado público y a pagarle por los servicios adicionales que preste a la Oficina fuera de sus horas regulares de servicio.
(k) La Oficina podrá, con la aprobación del Gobernador(a), encomendar a cualquier agencia que efectúe algún estudio o investigación, o alguna fase o parte de los mismos, o que realice cualquier otra clase de trabajo que fuere necesario al desempeño de sus funciones, al cual deberá conferir prioridad. Si a su juicio fuere necesario, la agencia podrá solicitar de la Oficina, y obtener de ésta, previa autorización del Gobernador(a), una transferencia de fondos por la cantidad que la Oficina considere razonable.
(l) La Oficina queda autorizada para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier clase que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos y programas a ser ejecutados por la Oficina, por las agencias, entidades y organizaciones no gubernamentales de personas de edad avanzada o por la sociedad civil. Los fondos así recibidos se contabilizarán, controlarán y administrarán con sujeción a las leyes que regulan el uso de fondos públicos, a las normas legales, reglas o convenios en virtud de los cuales los reciba la Oficina y según los reglamentos que ésta adopte para esos fines. La Oficina puede recibir además cualesquiera bienes muebles de agencias públicas en calidad de préstamo, usufructo o donación y poseerlos, administrarlos y usarlos para llevar a cabo las funciones dispuestas en este capítulo.
(m) La Oficina presentará, no más tarde del 31 de enero de cada año, un informe anual escrito y cualesquiera informes especiales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, operaciones, logros y situación fiscal, junto con las recomendaciones que estime necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de las personas de edad avanzada. Luego del primer informe anual, la Oficina incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Oficina publicará sus informes y serán enviados al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, así como también podrá publicar los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.
(n) Planificará y coordinará con las distintas agencias públicas así como con las entidades privadas los programas, actividades y servicios relacionados con las personas de edad avanzada para asegurar la implantación de la política pública de este capítulo de una manera integral, sujeto a las condiciones y restricciones que dispongan las leyes aplicables.
(o) Proveerá guías a las agencias públicas en la formulación e implantación de programas y proyectos relacionados con las personas de edad avanzada.
(p) Establecerá sistemas y procedimientos para evaluar la efectividad y mejorar la coordinación de los programas y proyectos de las diversas agencias públicas y entidades privadas encaminados a atender las necesidades y problemas de las personas de edad avanzada.
(q) Fomentará la participación de los ciudadanos en el desarrollo e implantación de proyectos y programas en beneficio de las personas de edad avanzada y facilitará su comunicación con las agencias públicas.
(r) Podrá brindar el asesoramiento, la ayuda técnica y los servicios profesionales a las agencias y entidades privadas que así lo soliciten a los fines de mejorar los servicios que prestan y satisfacer requisitos de funcionamiento establecidos por las leyes o reglamentos.
(s) Podrá organizar y celebrar conferencias, seminarios y talleres y realizará estudios e investigaciones por sí, o en coordinación con otras agencias y entidades privadas o educativas o cualquier otra organización que lleve a cabo actividades afines con los propósitos de este capítulo, para el desarrollo de nuevos enfoques, métodos, programas y servicios, y el adiestramiento y mejoramiento del personal necesario para la prestación de servicios a personas de edad avanzada. Asimismo podrá establecer relación de coordinación y colaboración con colegios, universidades e instituciones educativas de educación postsecundaria para el diseño de currículo y la planificación de textos en gerontología.
(t) Fomentará el establecimiento de servicios, y cuando fuere aconsejable, establecerlos con carácter de demostración o modelo, para ser luego transferidos a organizaciones públicas o privadas tales como clínicas de preparación para la vejez, y la jubilación del trabajo, centros de actividades múltiples, clínicas geriátricas y otras.
(u) Recopilará, analizará y mantendrá actualizados los datos estadísticos necesarios para la planificación, coordinación y uso de los recursos gubernamentales disponibles para la implantación y desarrollo de una política pública con respecto a las personas de edad avanzada que responda a las exigencias del momento.
(v) Mantener actualizado un catálogo o manual sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades y facilidades disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias públicas como en entidades privadas sin fines de lucro. Tal catálogo deberá incluir y comprender una síntesis con su cita de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. A los fines de este inciso, la Oficina cobrará un precio razonable a cualquier ciudadano, que no sea de edad avanzada, que solicite copia de este catálogo o manual. Dicho precio se fijará con el único propósito de recuperar los gastos incurridos en la reproducción de tal manual o catálogo.
(w) Promoverá en la ciudadanía y en la persona de edad avanzada el conocimiento y un mejor entendimiento de las particularidades del proceso de envejecimiento.
(x) Llevará a cabo actividades de divulgación y orientación con miras a desarrollar actitudes positivas en los ciudadanos y mantener a las personas de edad avanzada integradas activamente a la comunidad.
(y) Orientará a las personas de edad avanzada sobre los servicios, beneficios, programas y actividades que ofrecen las agencias públicas y entidades privadas.
(z) Designará aquellos comités especiales que estime necesarios para llevar a cabo las funciones de la Oficina, en consulta con el Consejo Consultivo.
(aa) Recomendará al Gobernador(a) y la Asamblea Legislativa aquellas medidas que crea necesarias para atender las necesidades y problemas de las personas de edad avanzada.
(bb) Analizará los factores que afectan el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, así como la prestación de servicios y beneficios conferidos a las personas de edad avanzada, a los fines de orientar y asesorar sobre los requisitos, mecanismos, medios, recursos y procedimientos para hacer valer los mismos o beneficiarse de éstos.
(cc) Investigar, canalizar y resolver las peticiones o querellas en las que se alegue que algún acto administrativo o la inacción de cualquier agencia pública o entidad privada lesiona los derechos que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América y las leyes y reglamentos en vigor le reconocen a las personas de edad avanzada; o en las que se alegue que se han negado beneficios y oportunidades a que tienen derecho, o que afectan los programas en beneficio de las personas de edad avanzada y conceder los remedios pertinentes conforme a Derecho, así como ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica, o a cualquier agencia pública o entidad privada que incurra en tales actuaciones.
(dd) Asegurar que las agencias cumplan y adopten programas de acción afirmativa o correctiva y promover que las entidades privadas las incorporen, a fin de propiciar y lograr el cumplimiento con los derechos y beneficios conferidos por las leyes y reglamentos a las personas de edad avanzada.
(ee) Radicar ante los tribunales y foros administrativos las acciones pertinentes para atender las violaciones a la política pública establecida en relación a las personas de edad avanzada. La Oficina tendrá discreción para radicar tales acciones por sí o en representación de parte interesada, ya sean personas de edad avanzada individualmente o una clase. La Oficina estará exenta del pago y cancelación de todo tipo de sellos, aranceles y derechos requeridos para la radicación y tramitación de cualesquiera escritos, acciones o procedimientos, o para la obtención de copias de cualquier documento ante los tribunales de justicia y agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(ff) Mantener una revisión y evaluación continua del cumplimiento con los servicios y las actividades llevadas a cabo por las agencias y entidades privadas para evitar violaciones a los derechos de las personas de edad avanzada y posibilitar procesos sistemáticos de consulta con el propósito de garantizar que las actividades de la Oficina respondan en todo momento a las necesidades, exigencias y aspiraciones de este sector de la población.
(gg) Cooperar y establecer redes de trabajo, intercambio de información y experiencias con las agencias, entidades privadas y organismos federales e internacionales dedicados al desarrollo y promoción de los derechos y beneficios de las personas de edad avanzada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
§ 727. Funciones y deberes de la Oficina
§ 728. Funciones, poderes y deberes del Procurador
§ 730. Administración y funcionamiento de la Oficina
§ 733. Funciones y deberes del Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez