(a) El municipio podrá ceder o donar fondos públicos a personas que demuestren tener necesidades auténticas y específicas de salud, educación, vivienda, deportes, artes y asistencia en emergencias y desastres naturales. Solamente podrá hacerse la cesión de fondos o bienes, previa comprobación de que la persona es indigente o si existe un propósito o fin público legítimo, tales como necesidades de salud, educación, deportes o cultura; siempre y cuando no se interrumpa ni afecte adversamente las funciones, actividades y operaciones municipales. En aquellos casos en que alguna agencia o instrumentalidad gubernamental o privada no cumpla con el desembolso de un donativo ya aprobado, el municipio podrá desembolsar el donativo, y luego exigir el reembolso a la agencia o instrumentalidad correspondiente.
(b) No obstante, lo antes expuesto, todo Alcalde interesado en ofrecer donativos en situaciones de emergencia a personas naturales, creará, mediante reglamento, un programa dentro del municipio para donar o ceder en tales circunstancias hasta la cantidad de quinientos (500) dólares sin que medie una ordenanza o resolución previa de la Legislatura Municipal. Para cumplir con este propósito, el programa creado por el Alcalde será supervisado por la unidad de auditoría interna del municipio y asesorado por la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Además, dicho programa contará, por lo menos, con un empleado municipal encargado de entregar los donativos, quien a su vez, será un pagador debidamente afianzado. En casos excepcionales de pérdida por fuego, inundaciones, eventos meteorológicos o terremoto, la cantidad a donarse, según dispuesto en el presente inciso, podrá ascender hasta un máximo de mil quinientos (1,500) dólares.
(c) Anualmente, el municipio establecerá en su resolución de Presupuesto General el límite o cantidad máxima de fondos que dispondrá para ser asignado en donativos a personas e indicará los máximos específicos a conceder en ayudas para las distintas situaciones de emergencia que podrían suscitarse. Asimismo, cada municipio, dentro de sus reglamentos internos, un reglamento de donativos y auspicios y un registro de peticiones y desembolsos.
(d) Para efectos de la aplicación de esta sección, la Oficina de Gerencia Municipal tendrá la responsabilidad de definir lo que se entenderá como “persona indigente”; y preparará un modelo del reglamento de donativos y auspicios que servirá de guía al municipio y tendrá información disponible para que los empleados municipales estén debidamente orientados para el fiel cumplimiento, al requisito de llenar el Registro de Peticiones y Desembolsos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7183. Adquisición de bienes por expropiación forzosa
§ 7187. Propiedad municipal declarada excedente
§ 7190. Venta de solares en usufructo
§ 7192. Cesión de bienes al Gobierno Estatal
§ 7193. Venta de terreno separado por línea de construcción