2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7186. Enajenación de bienes

(a) La venta, cesión, donación o arrendamiento a favor de otro municipio, o el Gobierno estatal o del Gobierno federal, así como entre corporaciones municipales, compañías de desarrollo municipal y consorcios municipales.
(b) La venta de solares en usufructo de acuerdo con este Código.
(c) La venta de cualquier unidad de propiedad mueble que tenga un valor de mil (1,000) dólares o menos, sujeta a la aprobación de la mayoría absoluta del total de miembros de la Legislatura Municipal.
(d) La cesión mediante venta de terreno separado por la línea de construcción de una calle o camino del municipio, según se dispone en este Código.
(e) La cesión de uso permanente de edificaciones de su propiedad a entidades sin fines de lucro para que establezcan bibliotecas.
(f) La venta de senderos o pasos de peatones existentes en urbanizaciones a los colindantes, sujeto al cumplimiento de procedimiento dispuesto en este Código.
(g) La venta y el arrendamiento de nichos o parcelas que se dediquen a la inhumación de personas fallecidas.
(h) Las ventas de propiedades excedentes de utilidad agrícola.
(i) La venta de solares y/o edificaciones a los arrendatarios de los mismos, así como cualquier solar y/o edificación colindante con los anteriores, o cualquier interés en estas; entrar u otorgar contratos, acuerdos y otros instrumentos para llevar a cabo los propósitos de este Código o de cualquier otra disposición legal.