2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7187. Propiedad municipal declarada excedente

(a) En primera instancia, el Alcalde considerará el interés de cualquier agencia de la Rama Ejecutiva o Legislativa Municipal en la propiedad que haya sido declarada propiedad excedente, conforme a esta sección. Luego de atender las peticiones de las agencias de la Rama Ejecutiva y Legislativa, el Alcalde podrá considerar las solicitudes de los agricultores, acuicultores, artesanos o pescadores bona fide que hayan expresado su interés en dicha propiedad.
(b) Todo agricultor, acuicultor, artesano y pescador interesado en adquirir una propiedad excedente, conforme a esta sección, deberá hacerlo constar ante el Alcalde, mediante una declaración jurada acreditativa de que la agricultura, la acuicultura, la artesanía o la pesca, respectivamente, representan el cincuenta (50) por ciento o más de su ingreso bruto, que reside en dicho municipio y que es bona fide en su oficio. Dicha constancia deberá acompañarse de la agencia estatal pertinente, que pueda acreditar que la persona interesada es bona fide en su oficio. El Alcalde mantendrá los nombres de los interesados y les notificará cuando haya propiedad excedente de su utilidad disponible para su disposición, mediante venta o donación.
(c) Cuando haya más de una solicitud por una propiedad declarada excedente, el municipio sorteará la misma entre los interesados. Las solicitudes se procesarán por el orden, según fueron recibidas. Estos agricultores pagarán a base del precio que haya fijado la dependencia municipal concernida, a tenor con lo establecido en esta sección.
(d) El Alcalde adoptará en el reglamento sobre propiedad excedente, las normas y procedimientos adicionales a los aquí establecidos, para la implementación de esta sección.
(e) El Alcalde podrá venderle o donarle la propiedad excedente a cualquier persona interesada, conforme a esta sección.
(f) La venta o donación de cualquier propiedad municipal que se realice de acuerdo a los incisos anteriores, tendrá que ser aprobada por la Legislatura Municipal, mediante ordenanza o resolución.