2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7196. Arrendamiento de locales en plazas de mercado

(a) Término de duración del contrato de arrendamiento y renovación.— El arrendamiento será por el término que establezca la Ordenanza Municipal. No más tarde de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, este podrá renovarse sujeto al canon de arrendamiento vigente a la fecha de la renovación del contrato, según fijado por la ordenanza municipal al efecto, siempre y cuando el arrendatario:
(1) Haya cumplido con lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(2) Haya cumplido con los reglamentos que rigen las plazas de mercado.
(3) Esté al día en el pago del canon de arrendamiento.
(4) Tenga vigentes todos los permisos, licencias o autorizaciones, si algunas, que exijan las leyes de Puerto Rico para dedicarse a la venta, distribución y tráfico de determinado artículo, producto o rama de comercio a que se dedique.
(5) Su conducta como arrendatario no haya sido objeto de sanciones por faltas a las leyes y reglamentos que rigen la operación comercial en las plazas de mercado.
(b) Obligaciones del arrendatario.— El arrendatario dará fiel cumplimiento a los reglamentos que rigen las plazas de mercado y no podrá ceder o traspasar su contrato, ni podrá arrendar o subarrendar ni parcial ni totalmente su local, puesto o cualquier otra facilidad del mismo a otra persona natural o jurídica, excepto mediante resolución aprobada por la Legislatura Municipal a esos fines. Cualquier cambio de uso, traspaso, cesión, venta, donación, arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra transacción que no haya sido aprobada por autorización expresa de la Legislatura Municipal será nula.
(c) Local vacante.— Todo puesto, local o cualquier otra instalación comercial de una plaza de mercado que quede vacante por incumplimiento de contrato, resolución, rescisión, terminación del mismo o por cualquier otra causa, será arrendado mediante resolución por parte de la Legislatura Municipal, conforme a las disposiciones de este subtítulo y bajo los términos y condiciones que se especifiquen en dicha resolución.
(d) Desplazo de arrendamiento por reconstrucción.— Todo arrendatario que sea desplazado del puesto o local de una plaza de mercado por motivo de cualquier reconstrucción o remodelación en la misma, tendrá derecho a que se le conceda un local o puesto, sin necesidad de la aprobación de resolución por parte de la Legislatura Municipal, siempre y cuando haya cumplido con todas las normas y reglamentos aplicables. El local se le concederá por el término que reste de su contrato o por un término igual al tiempo que tomó la reconstrucción o remodelación, contados a partir de la fecha en que le sea concedido el mismo local que ocupaba u otro, lo que sea mayor.
(e) Sucesores del arrendamiento.— En caso de muerte de un arrendatario, sus herederos o sucesores, según la declaratoria de herederos, si el municipio lo autoriza, le sustituirán como arrendatarios durante el término que reste del contrato de arrendamiento suscrito por el causante y el municipio. Tales herederos o sucesores tendrán derecho al beneficio de renovación del contrato de arrendamiento sin el requerimiento de subasta, si el caso lo amerita por razones económicas y sociales, siempre y cuando hayan cumplido con lo dispuesto en los incisos (a) y (b) de esta sección.