(a) Procedimiento y condiciones para la venta.— Toda ordenanza de la Legislatura Municipal autorizando la venta de los solares en usufructo, establecerá las normas, reglas, condiciones y precios de venta del solar de que se trate.
(1) En el caso de solares dedicados a vivienda, el precio de venta podrá ser menor al valor de tasación que fije el CRIM de acuerdo a este Código.
(2) En el caso de solares edificados que se dediquen a la explotación de una industria, negocio o cualesquiera otras actividades con fines pecuniarios, el precio de venta será igual al valor de tasación, según determinado por un evaluador de bienes raíces, debidamente autorizado para ejercer como tal en Puerto Rico.
(b) Revisión de la valoración de solares en usufructo.— Cada tres (3) años el CRIM revisará las valoraciones vigentes de los solares municipales en usufructo. Cualquier cambio en la tasación y valoración vigente se notificará al municipio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuada la revisión de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7183. Adquisición de bienes por expropiación forzosa
§ 7187. Propiedad municipal declarada excedente
§ 7190. Venta de solares en usufructo
§ 7192. Cesión de bienes al Gobierno Estatal
§ 7193. Venta de terreno separado por línea de construcción