El municipio podrá ceder gratuitamente el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier bien de su propiedad al Gobierno de Puerto Rico o al Gobierno federal, siempre y cuando sea para usos públicos. En los casos que se conceda el usufructo o uso de la propiedad, se deberá otorgar un contrato mediante el cual se estipule el uso al cual se dedicará la propiedad, el término de la cesión, la responsabilidad de cada parte en cuanto al mantenimiento, reparación y conservación de la propiedad cedida en uso y cualesquiera otros particulares esenciales y convenientes a los intereses del municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 313 - Adquisición y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles
§ 7183. Adquisición de bienes por expropiación forzosa
§ 7187. Propiedad municipal declarada excedente
§ 7190. Venta de solares en usufructo
§ 7192. Cesión de bienes al Gobierno Estatal
§ 7193. Venta de terreno separado por línea de construcción