El adoptante o los adoptantes podrán adoptar a uno o más menores, simultáneamente o sucesivamente, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley y ello sea para el interés óptimo del adoptado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VII - La Filiación Adoptiva
Capítulo 515 - Filiación Adoptiva
§ 7181. Requisitos del adoptante
§ 7182. Quiénes no pueden ser adoptantes
§ 7183. Quiénes podrán ser adoptados; quiénes no podrán serlo
§ 7184. Número de adoptantes; adopción conjunta o individual