(1) Haber alcanzado la mayoría de edad, excepto en el caso en que dos (2) personas unidas en matrimonio o una pareja unida por relación de afectividad análoga o compatible a la conyugal, adopten conjuntamente, en cuyo caso bastará que uno de ellos sea mayor de edad, pudiendo ser menor de edad el otro adoptante, pero nunca menor de dieciocho (18) años.
(2) Tener capacidad jurídica para actuar.
(3) Tener por lo menos catorce (14) años más que el adoptado menor de edad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VII - La Filiación Adoptiva
Capítulo 515 - Filiación Adoptiva
§ 7181. Requisitos del adoptante
§ 7182. Quiénes no pueden ser adoptantes
§ 7183. Quiénes podrán ser adoptados; quiénes no podrán serlo
§ 7184. Número de adoptantes; adopción conjunta o individual