(1) Cuando desee adoptar al hijo menor de edad del otro cónyuge o pareja.
(2) Cuando por decreto judicial el cónyuge del adoptante tenga restringida su capacidad jurídica, mientras dure dicha restricción, en cuyo caso habrá de notificarse dicha solicitud de otro cónyuge.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VII - La Filiación Adoptiva
Capítulo 515 - Filiación Adoptiva
§ 7181. Requisitos del adoptante
§ 7182. Quiénes no pueden ser adoptantes
§ 7183. Quiénes podrán ser adoptados; quiénes no podrán serlo
§ 7184. Número de adoptantes; adopción conjunta o individual