(1) Realizará los planes, análisis y estudios en consecución de la política pública establecida en este capítulo y el desarrollo de un plan estratégico e integral;
(2) someterá al Instituto para sus comentarios y recomendaciones los planes, análisis y estudios ordenados a tenor con este capítulo;
(3) identificará las necesidades del Pueblo de Cuba ante la eventual apertura de la Isla al mundo de naciones democráticas;
(4) comparecerá a las reuniones públicas y ejecutivas del Instituto, cuando así sea requerido;
(5) identificará el alcance, repercusiones, retos y oportunidades que representa para Puerto Rico la reinserción de Cuba a la comunidad de naciones democráticas, y
(6) cooperará con el Instituto, y suministrará a este Instituto, libre de cargos y derechos, toda información oficial, libro, folleto o publicación, copia certificada de documentos, estadísticas y recopilación de datos que el Instituto solicite para uso oficial.