2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática
§ 706. Junta de Directores

(1) Dirigir los trabajos del Instituto.
(2) Solicitar a las dependencias gubernamentales sus planes, análisis y estudios en cumplimiento de este capítulo y someterlos a los comités auxiliares para su revisión y posteriormente circularlos a los miembros del Instituto, acompañados de los informes y recomendaciones de los comités auxiliares y de las recomendaciones de la Junta respecto a ellos.
(3) Vigilar el cumplimiento de la legislación relacionada a la política pública establecida en este capítulo y presentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinentes.
(4) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y emitir recomendaciones a las dependencias gubernamentales en relación con sus planes, análisis y estudios a tenor con la política pública establecida en este capítulo.
(5) Someter a los miembros del Instituto el borrador de informe para asesorar y hacer recomendaciones en relación con el plan estratégico e integral que se adopte para atender la reapertura de Cuba al mundo.
(6) Difundir los informes de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
(7) Recomendar a la Asamblea Legislativa legislación para viabilizar las recomendaciones consignadas en sus informes.
(8) Presentar ante la consideración de las dependencias gubernamentales con jurisdicción en la materia, recomendaciones sobre inversiones, negocios y desarrollo de mercados para productos locales en una eventual Cuba libre.
(9) Emitir recomendaciones en cuanto a la participación y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, así como de la empresa privada, para adelantar el plan desarrollado por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos en relación con la reapertura de la Isla de Cuba.
(10) Propiciar el intercambio de información con agencias federales, estatales y locales, y con organizaciones públicas y privadas de Puerto Rico, del resto de los Estados Unidos o del exterior, en relación con la reapertura de la República de Cuba.
(11) Realizar las alianzas necesarias con entidades nacionales, estatales y privadas para promover la consecución de la política pública establecida en este capítulo.
(12) Comparecer ante las Comisiones Legislativas, motu proprio o por citación, para asesorar a la Asamblea Legislativa sobre todos los temas que sean pertinentes en consecución a este capítulo y cualquiera otra área que el Senado o la Cámara de Representantes o cualquiera de sus comisiones le requiera.
(13) Adoptar un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de funciones.
(14) Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador que detalle las labores realizadas, los logros obtenidos y las recomendaciones pertinentes, en o antes del 30 de marzo de cada año.
(15) Cualquiera otra función que sea necesaria para cumplir sus objetivos.