2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática
§ 703. Creación

(1) En representación del Gobierno de Puerto Rico.—
(a) El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o el funcionario en quien éste delegue;
(b) el Secretario de Estado de Puerto Rico o el funcionario en quien éste delegue;
(c) Una persona con conocimiento del sector del turismo o un funcionario público a ser nombrado por el Gobernador;
(d) el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento o el funcionario en quien éste delegue, y
(e) el Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
(2) En representación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.— El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico o las personas que en éstos deleguen.
(3) En representación del sector privado.—
(a) El Presidente de la Asociación de Bancos o la persona en quien éste delegue;
(b) el Presidente de la Asociación de Industriales o la persona en quien éste delegue;
(c) el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo o la persona en quien éste delegue;
(d) el Presidente de la Cámara de Comercio o la persona en quien éste delegue;
(e) el Presidente de la Asociación de Navieros o la persona en quien éste delegue;
(f) un representante de la industria de las líneas aéreas nombrado por el Gobernador;
(g) el Presidente de la Asociación de Agricultores o la persona en quien éste delegue, y
(h) cuatro (4) representantes de las industrias de las comunicaciones, nombrados a razón de uno (1) por el Gobernador, uno (1) por el Presidente del Senado y dos (2) por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(4) En representación de las organizaciones de cubanos residentes en Puerto Rico.— En representación del exilio cubano en Puerto Rico, servirán en el Instituto ocho (8) miembros nombrados por el Comité Gestor del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática, que fue seleccionado por representantes del exilio cubano en Puerto Rico.