2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática
§ 707. Funciones y deberes del Secretario

(1) Redactará las convocatorias a las reuniones de la Junta de Directores, del Instituto y de los comités auxiliares, así como de audiencias públicas y notificará las citaciones en la forma dispuesta en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;
(2) redactará las actas de las reuniones de la Junta de Directores y del Instituto en el libro correspondiente;
(3) certificará conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas de cada reunión de la Junta de Directores y del Instituto;
(4) expedirá, con vista al libro de actas, todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación del Director Ejecutivo o de la Junta de Directores del Instituto;
(5) comunicará a los miembros de la Junta de Directores y del Instituto, ausentes de cualquier reunión debidamente convocada, todas las resoluciones adoptadas en la forma que se dispone en este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo;
(6) custodiará y tendrá a disposición de cualquier miembro de la Junta de Directores o del Instituto o de cualquier parte con interés, toda la documentación concerniente a las reuniones de la Junta de Directores o del Instituto o de las determinaciones de éstos, y
(7) ejercerá todas las demás funciones y atribuciones que lógicamente sean de su competencia, por la naturaleza de su cargo, así como aquéllas que le sean asignadas por este capítulo o en la reglamentación que se adopte al amparo del mismo o por el Director Ejecutivo, mediante resolución a esos fines, del Instituto.