2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Ley del Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática
§ 701. Definiciones

(a) Centro.— Centro de Información para la Libertad de Cuba, entidad encargada de recopilar la información social, política y económica de Cuba, ayudando así al Instituto a realizar su labor y sus estudios de forma eficiente y certera. El Centro remitirá toda la información recopilada y resumida al Instituto para su análisis y estudio pertinente.
(b) Comités auxiliares.— Cuerpos consultivos que asesorarán al Instituto sobre temas específicos, y de así requerírseles, someterán informes con sus recomendaciones a la Junta de Directores para la consideración del Instituto.
(c) Director Ejecutivo.— Dirigente de la Junta de Directores del Instituto quien tendrá todos los deberes y facultades inherentes a su cargo directivo.
(d) Instituto.— Instituto Puertorriqueño para la Asistencia Mutua con Cuba Democrática.
(e) Junta de Directores.— Cuerpo rector que habrá de dirigir y canalizar los trabajos del Instituto.