La Asamblea Legislativa facilitará al Instituto, a su Junta de Directores, Comités Auxiliares y Centro de Información para la Libertad de Cuba, a tenor con la reglamentación y legislación vigente y aplicable y a la disponibilidad, el personal, equipo, material y oficinas que sean solicitados por éste para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, a través de la Oficina de Servicios Legislativos, con el común acuerdo de los Presidentes de ambas Cámaras. La Oficina de Servicios Legislativos, será además, custodio de la documentación que genere el Instituto.