2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Administración de Estabilización Económica
§ 708. Facultades del Gobernador

Se autoriza al Gobernador para efectuar en la manera que él determine y por aquellas agencias que él designe, las medidas ulteriores y otras disposiciones que sean necesarias para efectuar las transferencias estipuladas por las secs. 701 a 708 de este título.