Se faculta al Administrador de Estabilización Económica para establecer precios máximos, justos y equitativos para servicios esenciales bajo las normas que establecen las secs. 731 a 745 de este título, para la reglamentación de los precios de artículos de primera necesidad. Para los efectos de las secs. 701 a 708 de este título, por el término “servicio esencial” se entenderá todo servicio no profesional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 51 - Administración de Estabilización Económica
§ 701. Creación; Administrador y Sub-Administrador
§ 703. Precios máximos para servicios esenciales
§ 704. Triple daño por sobreprecio
§ 705. Oficina de Administración de Inquilinato, suprimida, y sus funciones transferidas