2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Administración de Estabilización Económica
§ 707. Personal

El personal de la Administración de Estabilización Económica estará incluido en el Servicio por Oposición, de acuerdo con la Ley de Personal (Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947). Serán empleados regulares y clasificados dentro del Servicio por Oposición aquellas personas que al 30 de marzo de 1953 ocupaban cargos en la Oficina de Estabilización de Precios Federal y en la Oficina de Estabilización de Rentas Federal y que sean nombradas bajo las secs. 701 a 708 de este título para trabajar en la Administración de Estabilización Económica, siempre que por autoridad competente se certifique al Director de la Oficina de Personal que los servicios de tales personas fueron satisfactorios; Disponiéndose, que dichas personas ocuparán puestos iguales o similares a los que ocupaban en dicha agencia federal; Disponiéndose, además, que si dentro de los treinta (30) días de haber sido nombradas en la Administración de Estabilización Económica, dichas personas son asignadas a cargos superiores a los que ocupaban en la Oficina de Estabilización de Precios Federal y en la Oficina de Estabilización de Rentas Federal, se les dará a dichas personas oportunidad de ser ascendidas a dichos cargos superiores, de acuerdo con el procedimiento establecido conforme a la Ley de Personal.