Cualquier persona que compre un artículo o servicio esencial a un precio en exceso del máximo establecido por un reglamento u orden del Administrador, podrá dentro de un (1) año a partir de la fecha de la compra del artículo o servicio esencial reclamar del vendedor daños por tres (3) veces el total del sobreprecio más las costas y los honorarios de abogados que el tribunal determine. Cuando el triple del sobreprecio resulte menor de cien dólares ($100) el comprador tendrá derecho a cien dólares ($100) por concepto de daños en cada violación más las costas y los honorarios de abogado que el tribunal determine.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 51 - Administración de Estabilización Económica
§ 701. Creación; Administrador y Sub-Administrador
§ 703. Precios máximos para servicios esenciales
§ 704. Triple daño por sobreprecio
§ 705. Oficina de Administración de Inquilinato, suprimida, y sus funciones transferidas