(a) Por la presente se crea la Administración de Estabilización Económica, la cual estará bajo la dirección de un Administrador, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.
(b) El Administrador podrá nombrar un Sub-Administrador quien lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o renuncia y desempeñará aquellos deberes que el Administrador le asigne.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 51 - Administración de Estabilización Económica
§ 701. Creación; Administrador y Sub-Administrador
§ 703. Precios máximos para servicios esenciales
§ 704. Triple daño por sobreprecio
§ 705. Oficina de Administración de Inquilinato, suprimida, y sus funciones transferidas