La Corporación del Fondo del Seguro del Estado identificará los empleados cuya experiencia o conocimiento son esenciales para el buen funcionamiento de la misma. Cualesquiera funcionarios o empleados identificados por la Corporación y que hagan una elección de retiro, estarán obligados a prestar servicios de adiestramiento a los empleados que determine la Corporación con derecho a recibir remuneración por dichos servicios previamente o con posterioridad a recibir la pensión o beneficio conforme a las disposiciones de este capítulo. Dichos servicios de adiestramiento se ofrecerán durante un término máximo de tres (3) meses.