2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Programa de Retiro Temprano para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
§ 7036. Beneficios

(a) El Plan Médico (individual o familiar, sin dependientes opcionales), por cinco (5) años a partir de 1 de agosto del 2000.
(b) Se le pagará el Bono de Navidad, al por ciento aplicable en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un término de cinco (5) años a partir del mes de diciembre del 2000.
(c) Los beneficios regulares provistos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a sus empleados en el momento de retiro, excepto el beneficio pro retiro que son:
(1) El veintiuno por ciento (21%) del salario anual.
(2) El pago de vacaciones regulares y enfermedad acumuladas. En el último año de servicio se acumula, mensualmente, tres (3) días de vacaciones regulares y dos (2) de licencia por enfermedad, para un total de sesenta (60) días. Este cómputo se realizará conforme a lo que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tiene establecido para estos fines.
(3) Al computarse el pago del Bono de Navidad se incluye el pago de vacaciones regulares y enfermedad hasta un tope máximo de treinta y un mil dólares ($31,000).
(4) En cuanto al plan familiar de salud, una vez pasen los cinco (5) años pagados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, si el empleado retirado desea continuar con el Plan Médico, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado le pagará veinte dólares ($20), hasta que el empleado retirado cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad.