(a) Corporación.— Significará la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
(b) Beneficiario.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio conforme a este capítulo.
(c) Elección de retiro.— Significará la elección voluntaria e irrevocable de acogerse a los beneficios del Programa de Retiro Temprano hecha por cualquier empleado que cumpla con los requisitos para participación en el programa.
(d) Gobierno de Puerto Rico.— Significará el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Programa.— Significará el Programa de Retiro Temprano para Empleado[s] de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
(f) Retribución promedio.— Significará la retribución anual promedio más alta de un participante durante cualesquiera tres (3) años de servicios acreditables, hasta la fecha de separación del servicio. Al computar la retribución se excluirá toda bonificación concedida en adición al salario, así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.