2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 84 - Programa de Retiro Temprano para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
§ 7037. Liquidación de licencias por vacaciones, licencia por enfermedad y otras bonificaciones; pago de deudas

(a) Si la paga global (licencia regular, licencia por enfermedad acumuladas) excediera de veinticinco (25) mil dólares, el remanente se pagará en enero de 2001. En caso de que el empleado tenga deudas con la Asociación de Empleados, Sistema de Retiro, Departamento de Hacienda, Centro [de] Recaudación [de] Ingresos Municipales (CRIM), Corporación del Fondo del Seguro del Estado u otros, las mismas se descontarán de la paga global y/o del beneficio por años de servicio que provee la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
(b) Si la deuda que tuviese el empleado acogido al Programa de Retiro Temprano con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado fuese por concepto de financiamiento de automóvil, la misma se descontará de su paga global y/o del beneficio por años de servicio que provee la Corporación. De éstos no cubrir la deuda total, el empleado suscribirá un pagaré donde se comprometerá a efectuar pagos mensuales a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, hasta cubrir la diferencia.
(c) El pago del beneficio por años de servicio que provee la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se pagará al empleado dentro del mes próximo de ser efectiva su jubilación, excepto que ocurra alguna circunstancia o acto de fuerza mayor que impida así hacerlo.