Será obligación de la Compañía y del DRNA, como cualquier otra agencia pertinente, crear y/o enmendar todo reglamento aplicable para hacer valer esta ley, dentro de sesenta (60) días desde la aprobación de la misma. Pasados los mencionados sesenta (60) días deberán enviar copia del nuevo reglamento y/o enmiendas a reglamentos existentes a la Asamblea Legislativa, acompañados por un informe detallando la aplicación de este capítulo y su progreso.