(a) Actividades de turismo náutico.— Significa el conjunto de servicios a ser rendidos en contacto con el agua a turistas náuticos, los cuales incluyen, pero no están limitados a:
(1) El arrendamiento o flete a turistas de embarcaciones de turismo náutico para el ocio, recreación o para fines educativos por turistas, incluyendo excursiones;
(2) el arrendamiento de embarcaciones pequeñas, motoras acuáticas, kayaks, botes de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas o no, a turistas según establezca la Compañía mediante reglamento, y
(3) la operación de un programa integrado de arrendamiento de embarcaciones.
(b) Certificación.— Significará aquella certificación concedida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico a aquellas empresas dedicadas a actividades de turismo náutico u operadores de marinas turísticas que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo y por la Compañía mediante reglamento.
(c) Comisión.— Significa la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, creada [en] virtud de las secs. 1001 et seq. del Título 27.
(d) Compañía.— Significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(e) Concesión.— Significará el decreto emitido por la Compañía al amparo de la Ley de Desarrollo Turístico, secs. 6341 et seq. de este título, según definido por dicha ley.
(f) DRNA.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
(g) Embarcaciones de turismo náutico.— Significa embarcaciones, de motor o vela, con capacidad para seis (6) personas o más, operadas por empresas de excursión o disponibles para alquiler a ser destinadas para actividades de turismo náutico, cuando la Compañía lo estime pertinente, sin que se entienda como una limitación a esta definición.
(h) Marina.— Significa facilidad que ofrece muelles en agua, incluyendo boyas de amarre, para 10 o más embarcaciones, baños con ducha y recipientes para la basura. Como parte de las operaciones se incluyen los dry slips o muelles secos.
(i) Marina turística.— Significa una marina que provea áreas, servicios y muelles para:
(1) El arrendamiento o flete de embarcaciones de turismo náutico,
(2) embarcaciones de matrícula extranjera o documentadas por la Guardia Costanera de los Estados Unidos de América, cuya titularidad y posesión resida en un no residente de Puerto Rico, o
(3) cualquier otra actividad de turismo náutico según establezca la Compañía de Turismo mediante reglamento.
(j) Mega yates para fines turísticos.— Significa una embarcación de turismo náutico, de motor o vela, de ochenta (80) pies o más de eslora, la cual se dedica a actividades de ocio, recreacional o fines educativos para turistas a cambio de remuneración en aguas dentro y fuera de Puerto Rico.