2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162A - Ley de Turismo Náutico de 2010
§ 6971e. Poderes de la Compañía de Turismo

(a) Redactar reglamentos para regir las actividades de turismo náutico y aquellas actividades relacionadas a las marinas turísticas.
(b) Llevar un registro público de empresas dedicadas a actividades de turismo náutico y marinas turísticas.
(c) La Compañía no podrá otorgar o renovar la Certificación de Actividad Turística o de Marina Turística, a menos que la persona natural o jurídica que lo solicita haya obtenido o renovado el permiso o la autorización con el DRNA primeramente. La Compañía y el DRNA podrán reglamentar y suscribir acuerdos de entendimiento o colaboración para garantizar la implantación de este capítulo la calidad del transporte, planes de manejo o excursiones en zonas designadas como reservas naturales. La Compañía no podrá establecer concesiones o decretos de exclusividad entre embarcaciones de turismo náutico, empresas dedicadas a actividades de turismo náutico o marinas turísticas. Nada en esta sección se debe interpretar como una limitación a los poderes del DRNA para establecer requisitos o criterios según las facultades que ostenten por ley.
(d) Conducir investigaciones e intervenciones; para exigir cualquier clase de información que sea necesaria para el cumplimiento de sus facultades; para ordenar o emitir órdenes de cese y desista, imponer multas administrativas, revocar cualquier concesión o permiso y/o solicitar a los tribunales que ordenen el cese de actividades o actos que atenten contra los propósitos esbozados en este capítulo; imponer y ordenar el pago justo y razonable de costas y gastos; así como el pago de gastos por otros servicios profesionales y consultivos incurridos en las investigaciones, audiencias y procedimientos conducidos ante la Compañía y para ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
(e) Requerir a las empresas dedicadas a actividades de turismo náutico y a las marinas turísticas que le presenten evidencia fehaciente de que cuentan con pólizas de seguro o fianzas. La cubierta podrá ser requerida por aquellos límites que la Compañía considere necesarios para garantizar el pago por cualquier daño causado a cualquier persona o propiedad como resultado de las actuaciones u omisiones negligentes o culposas.
(f) Se faculta a la Compañía a requerir todo documento o informe que estime necesario y pertinente para cumplir con los propósitos de este capítulo.