2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 162A - Ley de Turismo Náutico de 2010
§ 6971b. Certificación de actividades de turismo náutico

(a) Toda persona o entidad jurídica dedicada a actividades de turismo náutico deberá obtener por parte de la Compañía una certificación para que las mismas puedan operar a esos fines. La Compañía podrá establecer los programas de promoción y mercadeo de los que podrán participar una vez la persona o entidad dedicada a actividades de turismo náutico obtenga su certificación.
(b) Toda solicitud de certificación tendrá el costo que la Compañía determine mediante reglamento y tendrá una vigencia de dos (2) años, renovable mediante el procedimiento que establezca la Compañía por reglamento.
(c) Una vez completada la solicitud de certificación según los requisitos establecidos mediante reglamento, la Compañía tendrá un máximo de treinta (30) días laborables para pasar juicio sobre la misma.