(a) Toda marina turística dedicada a actividades de turismo náutico que provea áreas, servicios y muelles para el arrendamiento o flete de embarcaciones de turismo náutico o cualquier actividad de turismo náutico, sin que se entienda como una limitación, deberá obtener por parte de la Compañía una certificación a esos fines. La Compañía establecerá mediante reglamento los requisitos para obtener dicha certificación. Además, la Compañía podrá establecer los programas de promoción y mercadeo de los que podrán participar las marinas turísticas una vez obtengan su certificación.
(b) Toda marina que opere bajo una concesión de la Compañía al amparo de las secs. 6001 et seq. de este título, mejor conocidas como la “Ley de Desarrollo Turístico de 1993”, quedará exenta de solicitar la certificación de marina turística. La concesión no se verá afectada de no cumplir la marina con la certificación aquí provista, no obstante, al momento de renovación o solicitud para obtener una concesión nueva, quedará está sujeta a la obtención de la certificación de marina turística por la Compañía, según lo dispuesto en este capítulo y su reglamento.
(c) Toda solicitud de certificación tendrá el costo que la Compañía determine mediante reglamento y tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable mediante el procedimiento que establezca la Compañía por reglamento.
(d) Una vez completada la solicitud de certificación para marinas turísticas, según los requisitos establecidos mediante reglamento, la Compañía tendrá un máximo de sesenta (60) días laborables para pasar juicio sobre la misma.