Siempre que el inspector encontrare o sospechare que existe alguna enfermedad infecciosa o contagiosa de animales, procederá a hacer una declaración del hecho, por escrito y bajo su firma, y entregará copia de dicha declaración al ocupante del pasto, establo, ranchón u otro lugar donde se hallare la enfermedad, y desde ese momento dicho sitio, con todos los terrenos y edificios contiguos al mismo, que en general formaren parte de la finca, se considerará como lugar infectado mientras no declarare lo contrario el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Control de Enfermedades por el Departamento de Salud
§ 663. Exposición en lugares públicos
§ 664. Venta o enajenación de ganado enfermo
§ 665. Lanzamiento de cadáveres a ríos, etc.
§ 666. Método para destruir cadáveres; exhumación, penalidad
§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos
§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación
§ 670. Experimento e investigación
§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios
§ 673. Declaración de lugar infectado
§ 674. Determinación de lugar infectado
§ 675. Area incluida en lugar infectado
§ 676. Area incluida en lugar infectado—Extensión de límites
§ 677. Area incluida en lugar infectado—Descripción mediante referencia
§ 678. Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición
§ 679. Invalidación de órdenes incompatibles
§ 680. Transportación a través de lugar infectado
§ 681. Permiso para trasladar animales, etc.
§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección
§ 686. Allanamiento para obtener cumplimiento
§ 687. Presentación de animales para inspección; penalidades
§ 688. Confiscación de animales importados; penalidad
§ 689. Penalidad por transportación ilegal
§ 690. Penalidad por ignorar aviso de enfermedad
§ 691. Penalidad por dejar de desinfectar vehículos
§ 692. Infracciones sin pena específica
§ 693. Sistema para la inspección y registro; impresos en blanco; sellos de rentas internas