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§ 662. Pastoreo - Toda persona que soltare, mantuviere o pastare a algún animal,...
§ 663. Exposición en lugares públicos - Toda persona que trajere, o intentare traer a algún mercado,...
§ 664. Venta o enajenación de ganado enfermo - Toda persona que a sabiendas vendiere o enajenare a otra...
§ 665. Lanzamiento de cadáveres a ríos, etc. - Toda persona que a sabiendas arrojare o pusiere, o que...
§ 666. Método para destruir cadáveres; exhumación, penalidad - Los cuerpos de animales muertos o sacrificados por estar, o...
§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos - Si algún animal infectado o que estuviere padeciendo de cualquiera...
§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación - El Secretario de Salud hará que se sacrifiquen todos los...
§ 669. Indemnización - Si el animal sacrificado estaba atacado de enfermedad infecciosa o...
§ 670. Experimento e investigación - El Secretario de Salud estará facultado para reservar cualquier animal...
§ 671. Introducción en Puerto Rico de animales enfermos o de productos de animales enfermos; prohibición - El Secretario de Salud previa aprobación del Consejo de Secretarios...
§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios - Los veterinarios y demás inspectores y funcionarios del Gobierno, al...
§ 673. Declaración de lugar infectado - Siempre que el inspector encontrare o sospechare que existe alguna...
§ 674. Determinación de lugar infectado - Cuando un inspector hiciere tal declaración de la existencia de...
§ 675. Area incluida en lugar infectado - Cuando con arreglo a las secs. 661 a 694 de...
§ 676. Area incluida en lugar infectado—Extensión de límites - El perímetro de un lugar infectado podrá, en todos los...
§ 677. Area incluida en lugar infectado—Descripción mediante referencia - El perímetro de un lugar infectado podrá, en cualquier caso,...
§ 678. Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición - A petición de un inspector u otro funcionario, podrá en...
§ 679. Invalidación de órdenes incompatibles - Una orden del Secretario de Salud relativa a un lugar...
§ 680. Transportación a través de lugar infectado - Las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este...
§ 681. Permiso para trasladar animales, etc. - Siempre que de acuerdo con las secs. 661 a 694...
§ 684. Reglamentación - (a) Para someter a cuarentena los animales, o disponer la...
§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección - Todo reglamento u orden que se expidiere con arreglo a...
§ 686. Allanamiento para obtener cumplimiento - Todo inspector u otro funcionario nombrado para hacer cumplir las...
§ 687. Presentación de animales para inspección; penalidades - Será obligación de todo dueño o poseedor de animales en...
§ 688. Confiscación de animales importados; penalidad - Si se importaren o introdujeren animales en Puerto Rico, o...
§ 689. Penalidad por transportación ilegal - Toda persona que trasladare o hiciera trasladar, o permitiere que...
§ 690. Penalidad por ignorar aviso de enfermedad - Cuando alguna persona que tuviere animales en su poder o...
§ 691. Penalidad por dejar de desinfectar vehículos - Toda persona que dejare de cumplir los requisitos de alguna...
§ 692. Infracciones sin pena específica - Toda persona que infringiere alguna disposición de las secs. 661...
§ 693. Sistema para la inspección y registro; impresos en blanco; sellos de rentas internas - Al Secretario de Salud se le ordena por la presente...
§ 694. Destacamento de policías - El Gobernador de Puerto Rico queda por la presente autorizado...