Si algún animal infectado o que estuviere padeciendo de cualquiera enfermedad infecciosa o contagiosa, o que se sospechare estarlo, fuere vendido o enajenado, o expuesto u ofrecido en venta, o se trajere o pretendiere traer para exponerlo u ofrecerlo en venta, en cualquier mercado, feria u otro sitio abierto o público, donde ordinariamente se exponen para la venta otros animales, será lícito a cualquier inspector o funcionario de la feria o mercado, o a cualquier policía u oficial o inspector de sanidad local o estadual, incautarse del animal, notificando el hecho al Secretario de Salud o al inspector veterinario estadual, y el Secretario de Salud, si viere que dicho animal padece de alguna enfermedad infecciosa o contagiosa, tendrá facultad para ordenar la destrucción y disposición del mismo, de acuerdo con el procedimiento provisto por las secs. 661 a 694 de este título, y asimismo para disponer la completa desinfección del lugar y destrucción de cualesquiera corrales, artesas, heno, paja u otros objetos que a su juicio ofrezcan peligro de propagar la enfermedad a otros animales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Control de Enfermedades por el Departamento de Salud
§ 663. Exposición en lugares públicos
§ 664. Venta o enajenación de ganado enfermo
§ 665. Lanzamiento de cadáveres a ríos, etc.
§ 666. Método para destruir cadáveres; exhumación, penalidad
§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos
§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación
§ 670. Experimento e investigación
§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios
§ 673. Declaración de lugar infectado
§ 674. Determinación de lugar infectado
§ 675. Area incluida en lugar infectado
§ 676. Area incluida en lugar infectado—Extensión de límites
§ 677. Area incluida en lugar infectado—Descripción mediante referencia
§ 678. Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición
§ 679. Invalidación de órdenes incompatibles
§ 680. Transportación a través de lugar infectado
§ 681. Permiso para trasladar animales, etc.
§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección
§ 686. Allanamiento para obtener cumplimiento
§ 687. Presentación de animales para inspección; penalidades
§ 688. Confiscación de animales importados; penalidad
§ 689. Penalidad por transportación ilegal
§ 690. Penalidad por ignorar aviso de enfermedad
§ 691. Penalidad por dejar de desinfectar vehículos
§ 692. Infracciones sin pena específica
§ 693. Sistema para la inspección y registro; impresos en blanco; sellos de rentas internas