El Secretario de Salud hará que se sacrifiquen todos los animales que resultaren atacados de enfermedad infecciosa o contagiosa, o que se tuviere sospecha de que lo están, siempre que, a su juicio, fuera necesario sacrificar dicho animal para impedir la propagación de la enfermedad de que estuviere o se le sospechare estar atacado. No se sacrificará, sin embargo, ningún animal porque se crea o sospeche que está padeciendo de muermo o tuberculosis, hasta no haberse aplicado la prueba de maleína para determinar la presencia del muermo, o la de tuberculina para determinar la presencia de tuberculosis, quedando así demostrada la presencia de una u otra enfermedad, a menos que los correspondientes síntomas estuvieren de manifiesto. Disponiéndose, que en todos los casos en que se hubiere ordenado por el Secretario de Salud la matanza de algún animal, el dueño o poseedor de éste tendrá derecho a apelar contra dicha resolución para ante la Junta Superior de Sanidad, cuya decisión será definitiva. Para que pueda tener efecto dicha apelación, deberá establecerse dentro de las veinticuatro horas de haberse notificado al dueño o poseedor la resolución del Secretario de Salud disponiendo la matanza del animal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Control de Enfermedades por el Departamento de Salud
§ 663. Exposición en lugares públicos
§ 664. Venta o enajenación de ganado enfermo
§ 665. Lanzamiento de cadáveres a ríos, etc.
§ 666. Método para destruir cadáveres; exhumación, penalidad
§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos
§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación
§ 670. Experimento e investigación
§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios
§ 673. Declaración de lugar infectado
§ 674. Determinación de lugar infectado
§ 675. Area incluida en lugar infectado
§ 676. Area incluida en lugar infectado—Extensión de límites
§ 677. Area incluida en lugar infectado—Descripción mediante referencia
§ 678. Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición
§ 679. Invalidación de órdenes incompatibles
§ 680. Transportación a través de lugar infectado
§ 681. Permiso para trasladar animales, etc.
§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección
§ 686. Allanamiento para obtener cumplimiento
§ 687. Presentación de animales para inspección; penalidades
§ 688. Confiscación de animales importados; penalidad
§ 689. Penalidad por transportación ilegal
§ 690. Penalidad por ignorar aviso de enfermedad
§ 691. Penalidad por dejar de desinfectar vehículos
§ 692. Infracciones sin pena específica
§ 693. Sistema para la inspección y registro; impresos en blanco; sellos de rentas internas