Si el animal sacrificado estaba atacado de enfermedad infecciosa o contagiosa, no se pagará ninguna indemnización al dueño. Pero si el animal se sacrificare por sospechar que estaba afectado, en tal caso se satisfará al dueño una indemnización que se fijará de acuerdo con lo dispuesto más adelante; siempre que el dueño no resultare haber sido negligente, en cuanto al cuidado de dichos animales para impedir que se infectasen de enfermedad infecciosa o contagiosa. La indemnización no excederá del valor corriente del animal, y la cuantía exacta de indemnización se determinará de acuerdo con las disposiciones del reglamento que por la presente se autoriza al Gobernador para preparar y promulgar, previa aprobación del Consejo de Secretarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Control de Enfermedades por el Departamento de Salud
§ 663. Exposición en lugares públicos
§ 664. Venta o enajenación de ganado enfermo
§ 665. Lanzamiento de cadáveres a ríos, etc.
§ 666. Método para destruir cadáveres; exhumación, penalidad
§ 667. Incautación y matanza de animales enfermos
§ 668. Prueba de la enfermedad, apelación
§ 670. Experimento e investigación
§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios
§ 673. Declaración de lugar infectado
§ 674. Determinación de lugar infectado
§ 675. Area incluida en lugar infectado
§ 676. Area incluida en lugar infectado—Extensión de límites
§ 677. Area incluida en lugar infectado—Descripción mediante referencia
§ 678. Area incluida en lugar infectado—Terminación de condición
§ 679. Invalidación de órdenes incompatibles
§ 680. Transportación a través de lugar infectado
§ 681. Permiso para trasladar animales, etc.
§ 685. Evidencia de reglamentación y presunción de corrección
§ 686. Allanamiento para obtener cumplimiento
§ 687. Presentación de animales para inspección; penalidades
§ 688. Confiscación de animales importados; penalidad
§ 689. Penalidad por transportación ilegal
§ 690. Penalidad por ignorar aviso de enfermedad
§ 691. Penalidad por dejar de desinfectar vehículos
§ 692. Infracciones sin pena específica
§ 693. Sistema para la inspección y registro; impresos en blanco; sellos de rentas internas