Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de las secs. 672 a 672d de este título incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de dichas secciones constituirá una violación independiente y separada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 671d. Derechos, deberes y poderes
§ 671r. Prohibición de injunction
§ 672. Programa de Paradores Puertorriqueños—Definiciones
§ 672b. Programa de Paradores Puertorriqueños—Violaciones; acción civil
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos