Toda persona que utilice los diferentes medios de promoción comercial para promover cualquier servicio de alojamiento utilizando para este propósito el vocablo “parador” o los distintivos del Programa de Paradores, sin la debida autorización de la Compañía, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste la Compañía para prohibir el uso de los mismos y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 671d. Derechos, deberes y poderes
§ 671r. Prohibición de injunction
§ 672. Programa de Paradores Puertorriqueños—Definiciones
§ 672b. Programa de Paradores Puertorriqueños—Violaciones; acción civil
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos