2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos

Todo establecimiento o hospedería que a la fecha de vigencia de esta ley está utilizando el nombre de parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores de Puerto Rico y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.