Todo establecimiento o hospedería que a la fecha de vigencia de esta ley está utilizando el nombre de parador sin autorización de la Compañía descontinuará el uso del mismo en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta ley y hasta tanto cumpla con las disposiciones del Reglamento de Requisitos Mínimos de Paradores de Puerto Rico y obtenga la autorización de la Compañía para su uso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 671d. Derechos, deberes y poderes
§ 671r. Prohibición de injunction
§ 672. Programa de Paradores Puertorriqueños—Definiciones
§ 672b. Programa de Paradores Puertorriqueños—Violaciones; acción civil
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos