(1) Adoptar, participar, organizar y estimular programas de promoción y atracción turística, tales como la preparación y publicación de libros, revistas, folletos, mapas, impresos de toda clase y películas que puedan ser distribuidas, circuladas y exhibidas tanto en la Isla como en otros países.
(2) Participar, organizar, coordinar y estimular programas de promoción y atracción turística que tengan como temas y objetivos principales los motivos autóctonos, la producción artística y cultural y las características distintivas de nuestro país, a fin de alentar en los visitantes el interés en nuestra historia, cultura y personalidad de pueblo.
(3) Hacer investigaciones de la opinión que los turistas han formado del País después de su visita o visitas; los problemas comunes que ellos confrontan; las críticas que expresan; y las medidas constructivas que se pueden llevar a cabo al respecto; hacer investigaciones científicas sobre el turismo potencial y su demanda, así como de las facilidades de la industria puertorriqueña para atender esas demandas por servicios; hacer investigaciones comparativas, particularmente con los principales competidores de Puerto Rico. Los resultados de todas estas investigaciones se publicarán por lo menos una vez al año, en o antes del 30 de junio.
(4) Para cumplir con la obligación establecida en el anterior inciso (3), la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá contratar a la Universidad de Puerto Rico para que a través de la(s) facultad(es) académica(s) correspondiente(s), esta última y sus centros de investigación realice los estudios necesarios sobre el turismo, actual y potencial, que servirá de base para el diseño de las estrategias de mercadeo y la inversión adecuada de los recursos de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá coordinar con las entidades pertinentes la recopilación de datos mediante la entrega y recogido de formularios escritos a ser cumplimentados por los turistas, tanto a la entrada como a la salida de nuestra isla. Los formularios deberán incluir pero no estarán limitados a opiniones e impresiones del turista, tanto nacional como internacional, los problemas más comunes en la oferta turística, las actividades y entretenimiento durante su estadía, sus gastos aproximados, las razones de su visita, críticas y sugerencias. Lo anterior debe estar enmarcado por factores como la temporada del año, datos demográficos y socioeconómicos de los turistas, sus posibilidades y motivos para su regreso y las necesidades de mercadeo y publicidad. Dichos formularios constituirán una de las principales fuentes de información para los estudios a realizarse por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con la Universidad de Puerto Rico.
(5) Promover el adiestramiento del personal necesario para las actividades turísticas, así como las oportunidades y la capacitación ejecutiva de empleados en la industria hotelera. Coordinar con el Departamento de Educación, el establecimiento de una escuela hotelera y de turismo, a nivel vocacional y/o especializado y técnico, para promover el adiestramiento y readiestramiento de los recursos humanos en la industria turística de Puerto Rico.
(a) Establecer una Junta Asesora de carácter consultivo que recomiende al Departamento de Educación el contenido de los currículos y programas de acuerdo a las necesidades de la industria turística. Esta Junta se compondrá de nueve (9) miembros: el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien será el Presidente de la misma; el Secretario del Departamento de Educación, quien podría delegar su representación en el Secretario de Instrucción Vocacional; el Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente de la Asociación Puertorriqueña de Agencias de Viaje; el Decano del Departamento de Administración de Hoteles y Restaurantes de la Universidad de Puerto Rico en Carolina quien puede delegar su representación en el Director del Programa; el Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores; y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; un representante de los guías turísticos y un representante de la transportación turística terrestre, quienes serán designados por el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
(b) Término.— Los miembros del sector público nombrados en virtud de este capítulo, ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las agencias señaladas. Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación. Los representantes del sector de guías turísticos y de transportación turística terrestre tendrán un nombramiento por dos (2) años.
(c) Organización de la Junta.— En un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta ley, el presidente de la Junta convocará a los miembros de la Junta, quienes se reunirán, organizarán y establecerán un reglamento interno para su administración, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme secs. 9601 et seq. del Título 3.
(d) Reuniones.— La Junta se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, pero sin limitarse, a reuniones especiales convocadas por la mayoría de los miembros en los casos que sea necesario. Se entregará notificación de todas las reuniones regulares y especiales a todos los miembros de la Junta y a cualquier otra persona que se determine por la misma.
(6) Expedir certificados acreditativos para hoteles, condohoteles, clubes vacacionales, Paradores, agrohospedajes, casas de huéspedes, villas turísticas, y otras facilidades y actividades turísticas en los que respecta a aspectos tales como clasificaciones y la categoría de la calidad de los servicios, las facilidades físicas, las condiciones higiénicas y de salubridad y la garantía y protección del público que a ellos concurra, cumplen con los requisitos establecidos mediante reglamentación por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para fines promocionales. Esta facultad no debe entenderse limitativa respecto a funciones similares de cualesquiera otra agencia o entidad gubernamental, porque las categorías y clasificaciones cumplen un fin promocional; ahora bien, el establecimiento de categorías o clasificaciones tampoco le impone responsabilidad a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio por las funciones de las otras agencias o entidades gubernamentales.
(7) Estudiar, preparar, revisar y coordinar toda legislación que afecte o pueda afectar, o que en alguna forma esté relacionada con la industria del turismo, y hacer las recomendaciones necesarias o pertinentes al efecto.
(8) Estudiar, proponer y coordinar con la Junta de Planificación un Plan Regulador para el fomento y desarrollo turístico de Puerto Rico. Disponiéndose, que la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá, en coordinación con los municipios, comités municipales y regionales de turismo, a fin de integrar a la comunidad en el proceso de planificación y desarrollo turístico. Los referidos comités se regirán por un reglamento que promulgará a esos efectos la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y estarán integrados entre otros por representantes de la industria hotelera y Paradores, restaurantes y el sector del comercio y la banca, transportistas, historiadores, arquitectos, planificadores, ambientalistas y artesanos no más tarde de sesenta (60) días después de que la misma entre en vigor. Se garantizará la participación de al menos un representante de los residentes.
(9) Asesorar a la Junta de Salario Mínimo en relación con determinaciones que tome dicha Junta sobre la industria del turismo.
(10) Reglamentar, investigar, fiscalizar, intervenir y sancionar a aquellas personas o entidades jurídicas que se dediquen a proveer servicios de transportación turística terrestre en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con excepción de cualquier vehículo definido como “autobús especial” o “empresa de autobús especial” en las secs. 1001 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley de Servicio Público”.
(11) Desarrollar un Programa de Turismo de Naturaleza, en coordinación con el Director Ejecutivo de Parques Nacionales de Puerto Rico, que promueva y mercadee atracciones turísticas de este tipo, sin limitarse a las comprendidas en el Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico; realizando además, un inventario de dichos atractivos turísticos.
(12) Promover y mercadear proyectas ecoturísticas que hayan sido debidamente certificados por el Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.
(13) Reglamentar, investigar, intervenir y sancionar a aquellas personas o entidades dedicadas a la venta u ofrecimiento en venta de pasajes en Puerto Rico para el transporte aéreo, terrestre o acuático de personas para lugares dentro e fuera de Puerto Rico o que realicen reservaciones de alojamiento, entretenimiento o transportación terrestre o confección y venta de viajes integrales o excursiones dentro o fuera de Puerto Rico.
(14) Establecer, componer y organizar el Concilio de Turismo Deportivo de Puerto Rico, que tendrá el deber de preparar la política pública sobre el deporte como segmento de inversión económica y proyección de la Isla como destino. A su vez, preparará el plan estratégico para el ejercicio de aquellas manifestaciones de turismo deportivo con potencial para atraer beneficios económicos y de promoción para la Isla; promover el desarrollo de la infraestructura e instalaciones idóneas para la celebración de los diferentes eventos deportivos locales e internacionales. Crear un inventario de infraestructura deportiva existente, a ser divulgado y accedido a través de la página electrónica (Internet) de la agencia, tanto en el idioma español como en inglés; sin que se entienda una exclusión de cualquier otro idioma que permita su divulgación masiva, y promover el mismo para la celebración de eventos deportivos provenientes del exterior; evaluará recomendaciones de inversión mediante apoyo económico a diversidad de eventos deportivos.
(a) El Concilio de Turismo Deportivo estará integrado por los siguientes siete (7) miembros: el Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien presidirá el mismo y proveerá los servicios de apoyo correspondientes a la Secretaría del Concilio para asuntos de actas y seguimiento de los acuerdos; el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes; el Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico; el Comisionado de Asuntos Municipales y el Director Ejecutivo del Negociado de Convenciones de Puerto Rico y dos (2) miembros privados que representen el interés público, uno deberá contar con al menos cinco (5) años de experiencia en publicidad, relaciones públicas y mercadeo de eventos de amplia proyección internacional y el otro deberá contar con cinco (5) años de experiencia en la administración de instalaciones deportivas aptas para eventos de calibre mundial. Disponiéndose, además, que una mayoría de los miembros que componen el Concilio constituirá quórum.
(b) Los miembros que componen el Concilio de Turismo Deportivo ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como secretarios o directores de las agencias y entidades señaladas. Cualquier persona nombrada para cubrir una vacante surgida ejercerá sus funciones por el término no vencido del miembro a quien sucede y, en caso de vencimiento del término para el cargo o puesto al cual fuere nombrado, éste podrá continuar en el desempeño de sus funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor y tome posesión de su cargo. Los puestos vacantes surgidos en el Concilio de Turismo Deportivo en forma alguna no podrán menoscabar el derecho de los demás miembros a ejercitar sus derechos y ejecutar sus deberes y facultades.
(c) El Concilio de Turismo Deportivo sostendrá como mínimo una reunión ordinaria o regular trimestralmente. Las reuniones extraordinarias o especiales podrán ser convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros que componen el Concilio. Se entregará oportunamente notificación pertinente de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los miembros y, en adición, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.
(d) En o antes del 31 de marzo de cada año, el Concilio de Turismo Deportivo rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre las acciones y hechos ejecutados para el fiel cumplimiento del deber estatuido en este inciso. Dicho informe comprenderá el año natural, inmediatamente precedente al plazo de radicación e incluirá una relación detallada de las medidas implantadas y asuntos tratados para la consecución de sus objetivos.
(15) Desarrollar e implantar un Programa de Guía al Turista que comprenderá, sin que se entienda como una limitación, en:
(a) Centros de información al turista en los aeropuertos, puertos, zonas y sitios turísticos sobre los lugares de interés turístico y cultural, hospederías, sistemas de transportación, actividades y eventos importantes, restaurantes, entre otros.
(b) programas de recibimiento al turista en eventos especiales, convenciones y otras actividades endosadas por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio que consista en actividades, que podrán incluir de forma periódica presentaciones artísticas y/o musicales y exhibiciones artesanales y culturales en las facilidades de las terminales de los aeropuertos y puertos;
(c) Una guía oficial para el turista que incluya, sin limitarse a, consejos e información importante para éste, de manera que pueda optimizar su visita a la Isla.
(d) Actividades en las principales zonas turísticas de Puerto Rico para proyectar nuestra cultura por medio de presentaciones artísticas y/o musicales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 671d. Derechos, deberes y poderes
§ 671r. Prohibición de injunction
§ 672. Programa de Paradores Puertorriqueños—Definiciones
§ 672b. Programa de Paradores Puertorriqueños—Violaciones; acción civil
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos