De acuerdo con la sec. 671d de este título, los reglamentos que la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estime necesarios y convenientes adoptar para el eficaz desempeño de los poderes y deberes que por este capítulo se le imponen a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y que por su naturaleza afecten a terceros, estarán sujetos a los procedimientos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 39 - Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 671d. Derechos, deberes y poderes
§ 671r. Prohibición de injunction
§ 672. Programa de Paradores Puertorriqueños—Definiciones
§ 672b. Programa de Paradores Puertorriqueños—Violaciones; acción civil
§ 672c. Programa de Paradores Puertorriqueños—Uso del nombre por establecimientos