(a) Vivienda.— Destinada a familias de ingresos moderados según determine de tiempo en tiempo el Secretario.
(b) Familia de ingresos moderados.— Significa cualquier familia cuyo ingreso en un momento dado no será mayor que el determinado por el Secretario mediante reglamento como ingreso máximo de las familias a beneficiarse bajo las secs. 661 a 661f de este título.
(c) Beneficiario.— Significa el dueño ocupante que sea elegible a recibir el subsidio provisto por las secs. 616 a 661f de este título.
(d) Secretario.— Significa el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico.
(e) Departamento.— Significa el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas
§ 653a. Creación de una Junta; composición y funciones
§ 654. Escala de ingreso mensual ajustado
§ 655. Investigación socioeconómica
§ 657. Reajuste del subsidio, escala—Requisitos
§ 658. Gastos incurridos en la operación del programa; concesión anual
§ 660. Compraventa, requisitos
§ 660a. Obligaciones adicionales—Julio 23, 1974
§ 660b. Obligaciones adicionales—Noviembre 14, 1974
§ 661. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Autorización y límites
§ 661a. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Definiciones
§ 661b. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Reglamentos; determinación de elegibilidad
§ 661c. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Duración y reajuste del subsidio
§ 661d-1. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Prepagos parciales
§ 661e. Programa de subsidios a los intereses de hipoteca—Préstamos hipotecarios; seguros