2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Plan de Subsidio Estatal al Interés del Mercado de Hipotecas
§ 652. Creación del programa

Se autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, a hacer las gestiones necesarias para ayudar a que dichas familias puedan adquirir o arrendar una vivienda de nueva construcción. Cualquier entidad, pública o privada, incluyendo a la Administración de Fomento Cooperativo, podrá construir viviendas bajo los términos y condiciones establecidos en las secs. 651 a 660c de este título y el reglamento. Las familias a quienes les vendan las viviendas podrán acogerse al subsidio que se provee a través de las secs. 651 a 660c de este título. Las viviendas que así se desarrollen podrán ser financiadas mediante cualquier método de financiamiento disponible en el mercado o podrán ser financiadas de acuerdo con el programa de vivienda a bajo costo ordenado por las secs. 86 a 94 de este título, y la sec. 45a de este título.